Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 341

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 341. Mediando acuerdo de las partes, pueden el juez o tribunal, ya sea en primera como en segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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