Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 340

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 340. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra del presente Código o a su interpretación jurídica, y a falta de estos, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la norma aplicable, no autoriza a los jueces para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

El juzgado tendrá la libertad para determinar cuál es la norma aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculado a lo alegado por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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