Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 342

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 342. En la redacción de las sentencias, se observarán las siguientes reglas:

I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se reserven para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hayan sido decididas;

II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y las excepciones opuestas; 130

III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y las reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas, y

V. Cuando exista condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuera posible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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