Artículo 344. Las sentencias interlocutorias se ajustarán en lo conducente, a las reglas de los artículos anteriores, pudiendo omitir la relación de antecedentes y reservar la condena en costas a lo que se decida en el fallo definitivo.
Artículo 344
TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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