Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 346

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 346. La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. 131

El juez resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la apelación, que comenzará a correr de nuevo, una vez notificada la resolución del juez sobre aquélla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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