Artículo 347 . Se considera cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.
Artículo 347
TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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