Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 349

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 349. El fallo contenido en la sentencia que cause ejecutoria excluye totalmente cualquier otro examen del asunto, cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo juzgado que lo dictó o por otro diferente. 132

En los asuntos del estado familiar, validez o nulidad de disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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