Artículo 349. El fallo contenido en la sentencia que cause ejecutoria excluye totalmente cualquier otro examen del asunto, cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo juzgado que lo dictó o por otro diferente. 132
En los asuntos del estado familiar, validez o nulidad de disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen litigado.