Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 350

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 350. La cosa juzgada estará limitada al mismo asunto o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Sólo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico, inseparable del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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