Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 352

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 352. Las sentencias de los tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado, sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando deban ejecutarse o hacerse valer en otro Estado, o en el Distrito Federal. Las sentencias extranjeras no establecerán presunción de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un juzgado familiar del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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