Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 354

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 354. Cuando la resolución ordene la entrega de personas, su separación, su internación y la cesación de la cohabitación, se observará lo siguiente:

I. El juez dictará las disposiciones conducentes, para que no quede frustrado el fallo;

II. En los casos en que se haya decretado la separación, el juez dispondrá que se entregue al interesado su ropa, muebles y objetos de su uso personal y si fuere necesario, personalmente o por conducto del funcionario que designe, extraerá a dicha persona para llevarla a la casa designada. En el mismo acto de la diligencia, el juez o el funcionario designado intimarán a quien corresponda, que no moleste a la persona beneficiaria de la medida, bajo el apercibimiento de precederse en su contra penalmente.

Asimismo puede dictar las medidas que estime oportunas, a efecto de evitar signos de violencia contra las personas involucradas;

III. En los casos en que la resolución ponga a personas menores de edad o incapacitadas al cuidado de alguna persona, el juez dictará las medidas más adecuadas para que se cumplan sus determinaciones y colocar al encargado o tutor en situación de cumplir con su encargo;

IV. En los casos en que por virtud de una interdicción, se haga necesario internar a alguna persona para su atención médica o por su peligrosidad o abandono, el juez tendrá las más amplias facultades para hacer cumplir las determinaciones, en la forma más adecuada, guardando el respeto debido a las personas;

V. En los casos de cesación de la cohabitación, el juez podrá apercibir a cualesquiera de ellos, si incumplen o bien, en el caso de que hayan llegado a conciliarse, deberán presentar el convenio correspondiente, y 134

VI. Los incidentes que surjan sobre alteración y modificación de las determinaciones del juez por haber variado las circunstancias, se tramitarán en una audiencia en que se oiga a las partes, y en la que se dictará la resolución correspondiente. En casos urgentes, el juez puede dictar las medidas que estime oportunas, aún sin audiencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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