Artículo 356. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en lo conducente del Título VIII, Capítulo I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Artículo 356
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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