Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 355

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA 133

Artículo 355. Para liquidar la sociedad conyugal, el procedimiento de ejecución se sujetará invariablemente a las siguientes reglas:

I. Cualquiera de los cónyuges o concubinos deberán presentar por escrito el conjunto de bienes que la constituyan, acompañándose los justificantes necesarios para demostrar la propiedad de los mismos;

II. Se correrá traslado al otro, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga;

III. Transcurrido el plazo referido en la fracción anterior, si se deduce oposición y requiere prueba, ésta se abrirá un período probatorio que no exceda de diez días y en las que se recibirán y desahogarán conforme a derecho, y

IV. Pasado el período procesal probatorio, se citará el trámite para la resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor de cinco días; siendo apelable en ambos efectos, tal resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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