Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 345

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 345. Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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