Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 337

TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA

Artículo 337. Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juzgado adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.