Artículo 337. Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juzgado adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 337
TÍTULO CUARTO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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