Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 335

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 335. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes, para que dentro del plazo común de seis días formulen alegatos.

Transcurrido el tiempo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará para oír sentencia, la que se dictará en ocho días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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