Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 372

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 372. Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente no puede interponerse otro en contra de la misma resolución, aunque no haya vencido el plazo establecido por este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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