Artículo 372. Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente no puede interponerse otro en contra de la misma resolución, aunque no haya vencido el plazo establecido por este Código.
Artículo 372
TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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