Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 373

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 373. Si se hacen valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, e impondrá multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente, al que lo haga, siempre y cuando el juzgado advierta mala fe o temeridad del recurrente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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