Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 375

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 375. Las partes , el Ministerio Público, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y las demás personas a quienes este Código conceda esta facultad, podrán hacer valer los recursos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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