Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 380

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 380. La iniciación del procedimiento de segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación. 143

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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