Artículo 379. El recurso de apelación tiene por objeto examinar:
I. Si en la sustanciación del proceso se violó manifiestamente el procedimiento en forma que se haya dejado sin defensa al apelante, y
II. Si en la resolución combatida se dejó de aplicar el presente Código o se aplicó inexactamente.
El superior podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia o el auto dictado en la primera instancia.