Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 379

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 379. El recurso de apelación tiene por objeto examinar:

I. Si en la sustanciación del proceso se violó manifiestamente el procedimiento en forma que se haya dejado sin defensa al apelante, y

II. Si en la resolución combatida se dejó de aplicar el presente Código o se aplicó inexactamente.

El superior podrá confirmar, revocar o modificar la sentencia o el auto dictado en la primera instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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