Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 419

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 419. El registro de nacimiento efectuado después de los plazos establecidos por este Código se tramitará ante las autoridades del Registro Civil, según el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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