Artículo 418. En los juicios de rectificación de acta se enviará al oficial del registro civil y al Archivo Estatal del Registro Civil copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que efectúe anotación de la misma en el acta ya sea que se conceda o niegue la rectificación.
Artículo 418
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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