Artículo 417. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de ocho días a partir del en que se tenga por contestada la demanda.
Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de cinco días, la cual será apelable en ambos efectos.