Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 417

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 417. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de ocho días a partir del en que se tenga por contestada la demanda.

Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de cinco días, la cual será apelable en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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