Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 416

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 416. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el oficial del registro civil no hubiere contestado la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo. 157

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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