Artículo 416. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el oficial del registro civil no hubiere contestado la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo. 157
Artículo 416
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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