Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 415

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 415. En el escrito de demanda de modificación de actas del estado familiar, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Registro Civil por el término de cinco días para que produzca su contestación.

Se publicará un extracto de la demanda por una vez, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en el diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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