Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 429

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 429. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos e hijas en común o teniéndolos sean mayores de edad y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges, hubieren liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial y la cónyuge no está embarazada, procede el divorcio administrativo. 160

De comprobarse que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas por el delito de falsedad ante autoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.