Artículo 429. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos e hijas en común o teniéndolos sean mayores de edad y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges, hubieren liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial y la cónyuge no está embarazada, procede el divorcio administrativo. 160
De comprobarse que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas por el delito de falsedad ante autoridad.