Artículo 430. No se requiere de asesor jurídico para solicitar el divorcio administrativo, pero en el acta de comparecencia los cónyuges se identificarán a satisfacción de la autoridad y manifestarán, bajo protesta de decir verdad, que cubren los requisitos del artículo anterior, demostrando con su acta de matrimonio que han transcurrido más de un año de su celebración.
Artículo 430
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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