Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 431

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 431. Una vez recibida la solicitud, el oficial del registro civil citará a una audiencia, que deberá celebrarse quince días después de presentada la petición de divorcio. Si las partes no comparecen, se archivará el asunto y no se dará trámite a una nueva solicitud, sino transcurridos seis meses de la anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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