Artículo 455. Las modificaciones o inconformidades a que pueda dar lugar una medida cautelar, se substanciará en los términos que se indican para los juicios orales. En caso de duda, y para salvaguarda de hijas e hijos menores de edad o incapaces, deberá ordenar que las convivencias se realicen en centros e instituciones oficiales, únicamente durante este procedimiento.
Artículo 455
TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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