Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 457

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 457. Sólo las personas a quienes el Código Familiar concede esta facultad pueden pedir la nulidad del matrimonio. Este derecho no es transmisible, pero los herederos podrán continuar la acción iniciada por el autor de la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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