Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 459

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 459. La nulidad de matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario con las siguientes modalidades:

I. Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que proceden entre las autorizadas por el artículo 187 del Código Familiar en lo conducente;

II. Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio continuará;

III. El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando este Código lo determine, y

VI. Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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