Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 458

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 458. En los juicios de nulidad del matrimonio, los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor dativo para litigar. La demanda será suscrita también con la firma de la persona menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará ante la presencia judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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