Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 460

TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL 152

Artículo 460. Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hayan sido propuestos por las partes; por lo que, desde la iniciación del procedimiento, el juez deberá recabar de oficio datos de prueba que le sean útiles para decidir: 168

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges, o sólo de alguno de ellos;

II. Los efectos del matrimonio;

III. La situación y cuidado de las hijas y los hijos;

IV. La forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y

V. Las precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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