Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 475

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 475. Los tutores nombrados conforme al artículo anterior tendrán el carácter de interinos y especiales para el juicio sucesorio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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