Artículo 493. Hecha la denuncia con los requisitos que expresa el artículo anterior, el juez, una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, como se dispone en este Capítulo, cuando así proceda, tendrá por radicado el intestado y mandará notificarlo por instructivo o por correo con acuse de recibo a las personas que se hubieren señalado como interesadas, haciéndole saber el nombre del finado, las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento, para que en un plazo improrrogable de treinta días se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y a hacer el nombramiento del albacea.
Asimismo, en el auto de radicación deberá ordenar que se giren oficios al Archivo General de Notarias y al Registro Público de la Propiedad para que rindan informe sobre la existencia o no de que se haya inscrito testamento alguno por parte del autor de la sucesión.
En todo caso, se mandarán fijar y publicar edictos como se dispone en el artículo 488, haciendo saber a los interesados la radicación del intestado y previniéndoles que deberán presentarse a deducir y justificar sus derechos en la forma y términos que ordena el párrafo anterior.