Artículo 495. Fijados los edictos y hechas las publicaciones a que se refiere el artículo 488, lo cual certificará en los autos el secretario, una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para presentarse a deducir y justificar sus derechos, que se computará desde el día siguiente a la última publicación, el juez dictará auto haciendo la declaración de herederos en favor de quien lo estime pertinente en vista de los justificantes presentados o la denegará con reserva de sus derechos a los que la hubieren pretendido, para que los hagan valer en juicio ordinario.
Este auto será apelable en el efecto devolutivo. 178