Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 499

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 499. Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de alguno de ellos, se sustanciará en juicio ordinario el pleito a que la oposición dé lugar, con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.