Artículo 501. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Familiar, debiendo rendirle cuentas el interventor.
Artículo 501
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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