Artículo 50. El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, la falta de los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y, además, todos ellos puedan hacerse valer o mandarse subsanar por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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