Artículo 51. Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. Incompetencia del juez;
II. Litispendencia;
III. Conexidad por causa; 18
IV. Falta de personalidad o capacidad en el actor;
V. Improcedencia de la vía, y
VI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Ninguna de las cuales motivará la suspensión del procedimiento, aunque formen artículo de previo pronunciamiento.