Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 51. Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. Incompetencia del juez;

II. Litispendencia;

III. Conexidad por causa; 18

IV. Falta de personalidad o capacidad en el actor;

V. Improcedencia de la vía, y

VI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Ninguna de las cuales motivará la suspensión del procedimiento, aunque formen artículo de previo pronunciamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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