Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 53. Las excepciones de improcedencia de la vía, falta de personalidad y de capacidad, se sustanciarán como incidentes, las que se fallarán en una sola sentencia interlocutoria. La procedencia de estas excepciones, obliga al juez a sobreseer el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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