Artículo 538. Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados los incidentes a que uno u otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
Artículo 538
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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