Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 541

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 541. La garantía otorgada por el interventor o por el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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