Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 566

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 566. La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa hereditaria. En estos casos la partición deberá modificarse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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