Artículo 567. Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.
Artículo 567
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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