Artículo 568. Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán y al que designe la suerte se adjudicarán por la mitad de su valor.
Artículo 568
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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