Artículo 57. No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias, y
II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Artículo 57. No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias, y
II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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