Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 57. No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias, y

II. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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