Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 56. La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay 19 conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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