Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 58. La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia autorizada de todas las constancias del juicio conexo, sin lo cual no se dará trámite a la dilatoria, sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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