Artículo 575. Cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos o una sola, pero dividida entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés representado en la finca o fincas, dándose a los otros, copias fehacientes a costa del caudal hereditario.
Si el título fuere original, deberá también aquél en cuyo poder quedare, exhibirlo a los demás interesados cuando fuere necesario.
Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.